Desde julio, los empleados del grupo Schneider Electric pueden beneficiarse de un paquete de movilidad sostenible cuando utilizan regularmente el coche compartido, la bicicleta o el patinete para ir al trabajo, en virtud de una modificación del 3 de junio al acuerdo sobre la calidad de vida en el trabajo. Esto también incluye disposiciones para fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, y el grupo también se ha comprometido a electrificar un tercio de su flota de vehículos para 2025.
Firmado por el Extensión CFDTEsta enmienda establece, en particular, un paquete de movilidad sostenible que permite cubrir los costes de transporte relacionados con los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio al trabajo, siempre que utilicen determinados modos de transporte responsables. Aplicable a todas las empresas del grupo, finalizará el 28 de junio de 2022, al finalizar el acuerdo inicial.
Implementación de un paquete de movilidad sostenible…
El paquete de movilidad sostenible (FMD) está disponible en caso de uso regular de coche compartido (vehículo personal o de alquiler), bicicleta (personal o de alquiler) o scooter (solo alquiler). El grupo también prevé medidas para fomentar el uso de vehículos eléctricos o híbridos recargables.
Pueden acogerse al servicio los trabajadores sin vehículo de empresa, con contrato indefinido o de duración determinada, así como los estudiantes en régimen de trabajo-estudio y los trabajadores en prácticas, en las condiciones definidas para cada modo de transporte. Los trabajadores a tiempo parcial se benefician del mismo en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo cuando su tasa de actividad sea superior al 50%, y en condiciones ajustadas cuando sea inferior o igual al 50%.
…para el desarrollo del uso compartido del coche…
La asignación asignada en virtud de la FMD está destinada a los trabajadores asalariados, ya sean conductores o pasajeros, y se activa a partir de un umbral fijado en un mínimo de 80 viajes por año calendario (40 para aquellos cuya tasa de actividad sea inferior o igual al 50%). Se establece un importe mínimo de 80 € (es decir, 1 € por trayecto), sin que pueda superar los 200 € anuales. Se paga de una sola vez “en enero del año N+1”.
Los trabajadores deberán utilizar sistemáticamente una plataforma de conexión entre conductores y pasajeros y acreditar antes del 15 de enero del año N+1, así como una declaración jurada del uso de vehículo compartido.
…y el uso de bicicletas o patinetes
El uso de una bicicleta personal o alquilada a través de un servicio de movilidad compartida (con asistencia eléctrica o no), o de un patinete (eléctrico o no) de un servicio de alquiler, también permite beneficiarse de la FMD, con el mismo umbral de activación que el uso del coche compartido, pero con diferentes términos y condiciones.
Podrán así beneficiarse, una sola vez y previa solicitud, de una aportación patronal de 40 € como máximo para la compra de un kit de seguridad (chaleco retrorreflectante homologado, casco). Una asignación complementaria también podrá permitir el reembolso una vez al año, siempre dentro del límite de 40 €, de los gastos de mantenimiento o reparación relacionados con el uso regular de la bicicleta. Estas dos prestaciones se abonarán de una sola vez en enero del año N+1.
Para beneficiarse de la FMD, los empleados deben presentar un comprobante de adquisición de equipo de kit de seguridad o de los gastos de mantenimiento de la bicicleta, así como una declaración jurada de uso regular de la bicicleta o del patinete.
Desarrollo de la movilidad eléctrica
El grupo se compromete a prever, como mínimo, la instalación de una estación de recarga de vehículos eléctricos en todos los emplazamientos antes del 28 de junio de 2022, siempre que el emplazamiento en cuestión disponga de aparcamiento privado y si se dispone de la energía de suministro requerida. Estos terminales se pondrán a disposición de los empleados de forma gratuita, con un acceso y gestión del tiempo adecuados.
El grupo destaca también que ofrece, a través de ofertas a sus empleados, tarifas preferentes para la compra de terminales para instalación en domicilio. En esta enmienda, se compromete a continuar con estas prácticas.
Homogeneización de la participación en el transporte público
La modificación incluye también el compromiso del grupo de ampliar la cuota convencional de su participación en el reembolso de los costes de suscripción a los servicios de transporte público y de alquiler de bicicletas públicas. Hasta ahora dispar en todo el territorio, se fijará en el 75% en todos los sitios.
Acumulación de dispositivos
Será posible "combinar las asignaciones de bicicletas/scooters de la FMD y la cobertura de las suscripciones a servicios públicos de alquiler de bicicletas/transporte público" por un importe acumulativo limitado a 500 € por año y por empleado, exento de contribuciones a la seguridad social CSG/CRDS y del impuesto sobre la renta.
La combinación de sistemas de bicicleta/patinete o coche compartido FMD y carga/alimentación gratuita de vehículos eléctricos o híbridos recargables estará en fase de prueba hasta el 28 de junio de 2022.
Sin embargo, los empleados que se desplazan tanto en bicicleta/scooter como en coche compartido deben optar por una u otra de las modalidades para poder beneficiarse de la prestación FMD.
Algunas peticiones de la Extensión CFDT Todavía no están satisfechos
A pesar de este acuerdo que promueve los viajes suaves, y en particular el uso de la bicicleta, Extensión CFDT Queda pendiente la consideración de asegurar las zonas de aparcamiento de bicicletas. De hecho, se han reportado dos robos en los sitios de Technopole e Intencity. Se han realizado algunas mejoras pero siguen siendo insuficientes.
El empleador es considerado el custodio de los efectos personales de sus trabajadores (ropa, vehículo, teléfono móvil, etc.). Por tanto, deberá poner en práctica todos los medios útiles para garantizar su adecuada conservación. Es responsable de cualquier robo o daño que ocurra en las instalaciones de la empresa. Se trata de una responsabilidad contractual, es decir, derivada del contrato de trabajo.
Para la Extensión CFDTPor tanto, el empleador debe indemnizar al trabajador víctima de robo o daño.
Dado que los textos legales no prevén la responsabilidad del empresario, en caso de conflicto corresponde al juez decidir.
Por tanto, el empleado puede ponerse en contacto con el tribunal industrial.